La despenalización del consumo de drogas
Un reciente documento de la ONU sugiere despenalizar el consumo de drogas, aduciendo que sería un buen mecanismo para descongestionar cárceles y para destinar a programas de rehabilitación los dineros que hoy se emplean en la represión.
Por: Yesid Reyes Alvarado
La idea es mejor que los argumentos con los que se pretende soportarla. El criterio para que una conducta sea convertida en delito o deje de serlo no puede ser la disponibilidad de cupos penitenciarios; por esa vía habría que legalizar el homicidio cuando las penitenciarías se llenen de asesinos. Para que un comportamiento pueda ser incluido en el Código Penal se requiere que represente un atentado contra derechos de terceros, de tal gravedad que sólo sea posible combatirlo eficazmente a través de su criminalización. Esto significa que es ilegítimo sancionar actuaciones con las que no se invadan ámbitos de libertad ajenos, como por ejemplo el intento de suicidio; en lugar de enviar a prisión a quien busca quitarse la vida, el Estado debe procurar someterlo a los tratamientos médicos que requiera para superar esos impulsos. Si sobre el supuesto de que el consumo de estupefacientes es perjudicial para la salud se encarcela a quien así procede, en el fondo se lo está sancionando por atentar contra su integridad física, que es como castigar al suicida.
Quienes creen que es válido el uso del derecho penal para proteger a los individuos de sus propias conductas cuando ellas representan peligro para sí mismos, deberían apoyar también la penalización del abuso del alcohol, cigarrillo y comida chatarra, así como la omisión de ejercitarse periódicamente. No es entonces la congestión carcelaria lo que debe llevar a quitarle el carácter delictivo a la utilización de alucinógenos, sino el reconocimiento de que las actividades de un ciudadano dentro de su propia esfera privada no le interesan al derecho penal.
En un segundo nivel de argumentación la ONU sugiere orientar a la rehabilitación los dineros que se invierten en la persecución penal de los adictos. El planteamiento es correcto en cuanto reconoce que son más fructíferos los esfuerzos orientados a prevenir el uso de estupefacientes que los actualmente dirigidos a su represión. La pregunta es si ese razonamiento debe estar limitado al tema de los usuarios de la droga o debe ser extendido a todos quienes participan en la cadena de producción que pone en manos de aquellos esas sustancias. Porque lo evidente es que el gran despliegue de medios económicos, policiales, judiciales y penitenciarios no está orientado a afectar directamente a los drogadictos (en Colombia ya no son objeto de sanción penal), sino a combatir a los productores y distribuidores; si lo que hay detrás del informe de la ONU es el reconocimiento de que es mejor invertir en prevención los recursos que hoy se destinan a mantener operativa la criminalización, entonces no se ve una razón para limitar esa idea al tema del consumo. Lo que este documento ha puesto sobre la mesa es el punto central de la discusión sobre el enfoque que requiere el problema de las drogas: ¿desincentivar su utilización es una labor que deba ser encomendada al derecho penal?
Fuente: El Espectador, 13 de marzo de 2014
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